El decreto define los procedimientos para la implementación del SEM en el Distrito Capital, en concordancia con la Resolución 926 de 2017 del Ministerio de Salud, en la cual se reglamenta el desarrollo y operación del SEM en Colombia.
Se espera dar respuesta oportuna a situaciones de urgencias, emergencias o desastre que pudieran presentarse en lugares públicos y/o privados.
Es de resaltar que, la línea de emergencias 123 recibirá las solicitudes de atención médica de urgencias en Bogotá, la cual trasladará y tramitará dichas solicitudes al CRUE, quien será el encargado de gestionar las solicitudes.
Por otro lado, establece que los vehículos de emergencia dispuestos para Bogotá deberán contar con sistemas de geolocalización y georreferenciación, a través de los cuales tendrán que estar comunicados de manera directa y en todo momento con el CRUE, y podrán utilizar los carriles preferenciales como el del Transmilenio con autorización de la autoridad de tránsito.
Así mismo, todo el personal de la tripulación de las ambulancias, incluyendo el de las privadas, tendrá que estar capacitado y entrenado con las recomendaciones internacionales actualizadas acerca de la evaluación y manejo de pacientes con patología traumáticas o médicas, tanto en el ámbito hospitalario como en el prehospitalario.
El CRUE será quien autorice la movilización desde y hacia los lugares en donde se presenta la urgencia, emergencia o desastre.